En desarrollo del numeral 3º. del artículo 102 de la Constitución Nacional, créase en la Cámara de Representantes una Comisión Legal de Cuentas de carácter permanente, encargada y de examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la República. Esta comisión estará integrada por nueve (9) miembros elegidos por la Cámara de Representantes por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos años, contados desde el comienzo de la legislatura para la cual hubieren sido elegidos sus integrantes. La comisión elegirá sus propios dignatarios así como el personal técnico y auxiliar que requiera para el cumplimiento de sus funciones, según la estructura, las categorías de empleo y la escala salarial que a propuesta de la comisión apruebe la Cámara. Los técnicos al servicio de la Comisión serán profesionales titulados en sus respectivas profesiones, y ni estos, ni los auxiliares, podrán ser parientes de los miembros de la Cámara en segundo grado de afinidad o cuarto civil de consanguinidad. La comisión se reunirá por convocatoria de su presidente.
Ley 20 de 1975 →Vigente
Artículo 50
Ley 20 de 1975 · Por la cual se modifican y adicionan las normas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.