Artículo veinticinco. Giros . Es un servicio de carácter bancario, que con base en la organización del Correo y de las Telecomunicaciones, facilita el traspaso y la entrega de fondos dentro de la misma o para distinta plaza autorizada, a persona natural o jurídica, con sujeción a los requisitos que señalen los reglamentos del Servicio Postal.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.