º . El Ministerio de Minas y Energía liquidará la participación correspondiente a los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, y a las Corporaciones Autónomas Regionales, según las cesiones vigentes, que se estipulan en los Decretos números 3450, 3451 y 3455 de 1983; 3083,3084, 3085, 3086 de 1986 y en la Ley 75 de 1986, cuyo monto será directamente girado por la(s) entidad(es) recaudadora(s) a los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, FIR, del respectivo Corpes y a los Fondos de la respectiva Corporación Autónoma Regional.
Decreto 2319 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2319 de 1994 · por el cual se hacen algunas definiciones y se reglamenta la Ley 141 de 1994 en cuanto a la liquidación, recaudo y avances de regalías provenientes de las explotaciones de hidrocarburos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.