Corríjase el artículo 2.2.1.2.7.18 de la Sección 7, Capítulo 2, Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.7.18. Consulta. En los casos que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales y al Capítulo 1, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 o al que lo sustituya o modifique.