Micelio

Artículo 148

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos de tropa, colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que cometieren uno cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 150 del Código Penal, serán castigados con la pena de veinte años de reclusión militar.

Si el delito cometido fuese alguno de los contemplados en el artículo 153 del Código Penal, la pena será de diez a quince años de reclusión militar.

Y si fuese alguno de los especificados en el Artículo 156 del Código Penal, la pena será de cinco a diez años de reclusión militar.

En la graduación de las penas de que tratan los dos incisos anteriores, el juzgador militar tendrá siempre en cuenta el mayor o menor peligro o perjuicio que se hubiere causado a la Nación y el mayor o menor grado de perversidad del delincuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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