Los individuos de tropa, colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que cometieren uno cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 150 del Código Penal, serán castigados con la pena de veinte años de reclusión militar.
Si el delito cometido fuese alguno de los contemplados en el artículo 153 del Código Penal, la pena será de diez a quince años de reclusión militar.
Y si fuese alguno de los especificados en el Artículo 156 del Código Penal, la pena será de cinco a diez años de reclusión militar.
En la graduación de las penas de que tratan los dos incisos anteriores, el juzgador militar tendrá siempre en cuenta el mayor o menor peligro o perjuicio que se hubiere causado a la Nación y el mayor o menor grado de perversidad del delincuente.