- De las funciones de la Oficina de Control Interno: Además de la funciones establecidas en el artículo 6° del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, tendrá las siguientes:
1. Administrar el perfil de “Control”;
2. Realizar la labor de auditoría interna sobre la información de los procesos de contratación publicados en el SICE, a través de las alertas que este genera, cuando a ello haya lugar, y
3. Velar que todos los procesos de contratación se publiquen en el SICE, cuando a ello haya lugar.