Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1966 · Por la cual se reglamenta el recaudo e inversión de los ingresos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los valores que conforme al artículo anterior recaude Puertos de Colombia serán traspasados mensualmente a la Armada Nacional (Dirección de Marina Mercante), por intermedio del Fondo Rotatorio de la Armada, para su administración, manejo e inversión exclusivos en la adquisición, e instalación, refacción y conservación de los faros y boyas, y en el funcionamiento de estos servicios los que asumirá en su totalidad, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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