Micelio

Artículo 13

Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el giro de los recursos. Una vez determinado el monto de los recursos para ser distribuidos a la entidad territorial, se adelantará el siguiente procedimiento

1.

Para los giros del valor apropiado en el presupuesto de la Subcuenta ECAT del Fosyga en la vigencia 2008

a)

Expedición por el Ministerio de la Protección Social de una comunicación en la que se informe a la entidad territorial el monto de los recursos asignados y las IPS beneficiarias de los mismos;

b)

Incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial del monto asignado y envío al Ministerio de la Protección Social del certificado de la incorporación;

c)

La entidad territorial deberá informar al Ministerio de la Protección Social la identificación de las cuentas debidamente certificadas por las entidades financieras, de las IPS acreedoras a las cuales se deben efectuar los giros;

d)

Efectuado el giro, las IPS acreedoras deberán enviar al Ministerio de la Protección Social y al respectivo departamento, distrito o municipio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al abono en cuenta, la constancia del giro de los recursos y certificación expedida por el revisor fiscal, del registro en los estados financieros. El envío de esta constancia será requisito para que la IPS pueda ser objeto de giro de los recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo.

2.

Para los giros de los valores a apropiarse en el presupuesto de la Subcuenta ECAT del Fosyga en posteriores vigencias, hasta agotar los recursos contemplados en el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007, se deberá demostrar la suscripción y cumplimiento de un convenio de desempeño entre la entidad territorial y el Ministerio de la Protección Social, en los términos establecidos en el artículo 16 del presente decreto y adelantar el procedimiento establecido en los numerales a, b, c y d del presente artículo. CAPITULO IV Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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