Micelio

Artículo 1

Ley 13 de 1923 · por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, al llevar a cabo la delegación, fijara las condiciones a que debe someterse la administración y el tiempo durante el cual subsista; pero es entendido que no se reconocerá al Municipio de Cali emolumento de ninguna especie ni por el servicio que preste ni por las mejoras que introduzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1923