°. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 9.1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación de los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo. 9.2. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, el plan indicativo y los planes de acción de las dependencias y una vez aprobados, coordinar, hacer seguimiento, evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos. 9.3. Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar el correspondiente al Instituto. 9.4. Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente. 9.5. Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación. 9.6. Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular recomendaciones. 9.7. Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y 'financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas del Instituto. 9.8. Efectuar, en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración y la Dirección de Ejecución y Operación, el seguimiento de proyectos especiales binacionales, fronterizos y de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales. 9.9. Asistir al Director General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales. 9.10. Elaborar, en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración, Dirección de Ejecución y Operación, Dirección Jurídica y la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda• e inversión del Instituto, de conformidad con los requerimientos internos, los planes de desarrollo nacional y sectorial de transporte y presentarlo a consideración de la Dirección General. 9.11. Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal. 9.12. Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera. 9.13. Participar en la elaboración de planes de expansión de la infraestructura a cargo del Instituto en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración. 9.14. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 9.15. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 9.16. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 9
Oficina Asesora De Planeación
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.