º Los establecimientos educativos que opten por reajuste en el porcentaje fijado por el Ministerio de Educación Nacional, lo harán de conformidad con la tabla que para este efecto establezca el Ministerio. Tarifas diferenciales.
Artículo 8
Los Establecimientos Educativos Que Opten Por Reajuste En El Porcentaje Fijado Por El Ministerio De Educación Nacional, Lo Harán De Conformidad Con La Tabla Que Para Este Efecto Establezca El Ministerio
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.