Micelio

Artículo 33

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calificación. La calificación de la evaluación del desempeño se regulará así

a)

La calificación es el resultado de la evaluación;

b)

Mediante resolución ministerial y con base en la propuesta que hiciere la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, se establecerán los factores y puntajes que faciliten la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios. Tales factores serán determinados en la forma establecida en el reglamento de que trata el artículo 32, literal c), de este Decreto. Estos factores deberán permitir la determinación objetiva del resultado final, indicándose qué nivel mínimo de dicho puntaje se considera satisfactorio, en forma tal que dicho resultado tenga una adecuada justificación técnica;

c)

La calificación será realizada por el Jefe inmediato y deberá ser notificada al evaluado, de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo, dentro del mes siguiente a aquel en el cual se practicó la evaluación. El evaluado podrá interponer el recurso de reposición ante el Jefe inmediato y el de apelación ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular;

d)

La calificación definitiva de la evaluación del desempeño, tendrá vigencia para el año o fracción de año en el cual se expidió. No obstante, si durante este período, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular recibe información, debidamente soportada, de que el desempeño laboral del funcionario es deficiente, podrá ordenar que se evalúe y califique su servicio en forma inmediata. Entre la última calificación definitiva y la nueva evaluación que se realiza por desempeño deficiente deben transcurrir por lo menos tres (3) meses;

e)

Si en dos oportunidades, dentro de un período de cuatro años, el funcionario no obtuviere el puntaje de evaluación de desempeño que el reglamento elaborado por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y adoptado por resolución ministerial, determine como satisfactorio, será retirado de la Carrera y, por tanto, del servicio, independientemente del tiempo de servicios y del resultado del examen de idoneidad profesional. Permanencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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