Micelio

Artículo 1

Decreto 820 de 1926 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la recaudación del impuesto fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público todo lo relativo a la recaudación del impuesto fluvial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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