Micelio

Artículo 13

Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Las Juntas de Fomento Corregimentales serán designadas por el respectivo Comisario para periodos de dos (2) años que comenzarán a contarse a partir del primero de diciembre al año en curso, fecha de su instalación. Sus miembros serán escogidos de listas que mediante postulación escrita harán los ciudadanos de cada Corregimiento, previa convocatoria por el Gobierno Comisarial. La postulación se hará ante el respectivo Corregidor, quien dejará constancia, en acta especial de la vecindad de los postulantes, el partido a cuyo nombre se presentan los candidatos y la declaración de aceptación de los mismos. La postulación y acta respectiva se pasarán al Comisario, quien al hacer la designación tendrá en cuenta el número de postulantes que respaldan cada lista y aplicará, para llenar las casillas que corresponden a cada partido político, las reglas del cociente electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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