Artículo primero. Los Comisarios de Policía Judicial del Distrito Especial de Bogotá, devengarán el sueldo de tres mil doscientos pesos ($ 3.200) a que se refiere el ordinal d) del artículo primero de la Ley 9ª de 1966.
Decreto 2828 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2828 de 1966 · por el cual se reglamentan el ordinal d) del artículo primero y el artículo segundo de la Ley 9ª de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.