Vigencia y derogatorias del decreto 1821 de 2020. El Decreto 1821 expedido el 31 de diciembre de 2020 entró a regir a partir del 1 de enero de 2021 y derogó todas las disposiciones que le resultaron contrarias en especial el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con excepción de su Capítulo 2 y las disposiciones concernientes al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Decreto 1426 de 2019.
Los
s transitorios 3° y 4° del Artículo 1.2.1.2.11; el
2° del Artículo 1.2.1.2.14; el Artículo 1.2.1.2.16; los
s transitorios del Artículo 1.2.1.2.22; los artículos 1.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el
del Artículo 1.2.3.2.6; los Capítulos 3 y 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1; el
del Artículo 1.2.9.1.10; los artículos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13; 2.1.1. 7.3; 2.1.1.8.5 y el Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 salvo el Artículo 2.1.1.9.3., entraron en vigencia a partir de la expedición del Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020”.