Micelio

Artículo 33

Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. Cuando un inspector falte á cualesquiera de los deberes que le señale este Reglamento, será removido del empleo; pero antes de separarse del puesto entregará al Director, por inventario, las herramientas, útiles &c. que se le hayan dado para el servicio, pagando las que falten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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