Créase la Lotería "La Cartagenera" en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con dos (2) sorteos anuales y durante diez (10) años consecutivos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuyo producto se destinará a la asistencia y seguridad pública de la siguiente forma: el 50% para los programas de salud en el Hospital Universitario de Cartagena, de acuerdo con los planes y programas que formule el Servicio Seccional de Salud, y el 50% para canalización y tratamiento de aguas contaminadas.
Una vez se logre este segundo objetivo, el porcentaje de estos recursos se destinará en su totalidad a los programas de salud, en todo el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.