Art. 1.° Inscríbanse en el registro de las cuentas que deben llegar á esta Corte, los nombres de las entidades y de los responsables (que no las hayan remitido, con indicación de la Sección que debe conocer en ellas y de las seguridades que hayan otorgado ú otorgen aquéllos. Los datos sobre dichos responsables se obtendrán: 1.° Por los informes de que trata el artículo 2073 del Código Fiscal, ó que se pedirán á los Ministros de Estado, Gobernaciones departamentales ó Jefaturas Civiles y Militares y Jefatura de Estado Mayor general del Ejército de la República, especialmente en lo referente al tiempo de la actual guerra, respecto de empleados civiles ó militares, comisionados especiales ó individuos particulares que se hallen en el caso del 1.° de los considerandos de este Decreto, en cuyo nombramiento, designación ó posesión hayan tenido parte directa ó indirecta; 2.° Con lo que dé á conocer sobre el particular el examen de cuentas en esta Corte. Para este efecto, cada Sección llevará un registro pormenorizado de lo que halle y lo pasará al fin de cada mes a esta Presidencia; 3 ° Por las relaciones de remesas que envían los responsables del Erario; 4.° Con las noticias de dicha especie que contenga el Diario Oficial ó alguna otra publicación semejante; 5.° Por los informes fundados que sobre lo dicho den empleadle y particulares celosos del buen manejo de los intereses públicos; 6.° Con lo que por cualquiera otro medio legue de un modo probado al conocimiento de esta Corte.
Artículo 2073
Del Código Fiscal, Ó Que Se Pedirán Á Los Ministros De Estado, Gobernaciones Departamentales Ó Jefaturas Civiles Y Militares Y Jefatura De Estado Mayor General Del Ejército De La República, Especialmente En Lo Referente Al Tiempo De La Actual Guerra, Respecto De Empleados Civiles Ó Militares, Comisionados Especiales Ó Individuos Particulares Que Se Hallen En El Caso Del 1
Decreto 14 de 1900 · Sobre el modo de proceder cuando los responsables del Erario nacional no rinden cuentas ni otorgan las correspondientes seguridades
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.