Artículo veinticinco. La División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas deberá abrir un registro de las personas vinculadas al tráfico ilegal de azúcar y sus productos con el fin de que el Gobierno tome las medidas que considere convenientes, tales como hacer efectivas la suspensión de sus actividades como distribuidoras, mayoristas o exportadoras, decretarles la suspensión de los servicios oficiales o semioficiales de fomento, crédito y otros similares y establecer severa vigilancia sobre sus actividades.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 25
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.