Toda aeronave de propiedad particular deberá llevar en un lugar visible de la barquilla o del fuselaje una placa de metal en que vayan grabados el nombre completo del propietario, su domicilio, el número de matrícula y el nombre de la aeronave, si lo tuviere.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 25
Toda Aeronave De Propiedad Particular Deberá Llevar En Un Lugar Visible De La Barquilla O Del Fuselaje Una Placa De Metal En Que Vayan Grabados El Nombre Completo Del Propietario, Su Domicilio, El Número De Matrícula Y El Nombre De La Aeronave, Si Lo Tuviere
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.