Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión Nacional Para La Defensa Control De La Sigatoka Negra, Como Un Organismo Vinculado Al Ministerio De Agricultura, La Cual Quedará Integrada Por Los Siguientes Miembros: -El Ministro De Agricultura, Quien La Presidirá, O Su Delegado

Decreto 3051 de 1981 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la defensa y control de la Sigatoka negra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase la Comisión Nacional para la defensa control de la Sigatoka Negra, como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros: -El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o su delegado. -El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. -El Gobernador de Antioquia o su delegado. -El Director Nacional del Intra o su delegado. -El Director del Incomex o su delegado. -El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario o su delegado. -El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. -El Director del Fondo de Fomento Agropecuario. -El Presidente de la Unión de Bananeros, de Urabá, Unibán. -El Gerente de la Compañía Frutera de Sevilla. -El Gerente de Técnicas Baltime de Colombia, Tecbaco. -El Gerente de la Asociación de Bananeros de Colombia, Banacol. La Comisión, se reunirá en las oportunidades que la cite su Presidente.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura, a cuyo cargo estará la preparación de los informes y estudios que requiera dicha Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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