Micelio

Artículo 24

De La Ley 3ª De 1961, Todas Aquellas Propiedades Cuyo Avalúo Catastral Sea Inferior A $ 30

Decreto 2793 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir del 1º de enero de 1964, exonéranse del pago de impuesto establecido en el artículo 24 de la ley 3ª de 1961, todas aquellas propiedades cuyo avalúo catastral sea inferior a $ 30.000.00.

Parágrafo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1963, seguirá aplicándose la exención a las personas cuyo patrimonio no pase de cien mil pesos ($100.000), de conformidad con lo establecido en la ley 3ª de 1961.

Parágrafo 2

La Corporación tendrá acceso a los libros de catastro del Distrito Especial de Bogotá y de los municipios, a fin de indagar sobre el monto de los avalúos y el nombre de los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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