Micelio

Artículo 16

Centro Operativo Antitrata De Personas (Coat)

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Centro Operativo Antitrata de Personas (COAT), será un espacio interinstitucional conformado por delegaciones técnicas de las entidades que integran el Comité Interinstitucional, liderado por el Ministerio del Interior. Las funciones del COAT serán:

a. Atención a los diferentes canales de recepción existentes y los que se creen.

b. Activación de medidas de asistencia inmediata y mediata para víctimas directas e indirectas que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional.

c. Seguimiento a la implementación de las medidas de asistencia inmediatas y mediatas.

d. Compilar y generar reportes para el Comité Interinstitucional, sobre el análisis del registro de casos e identificación de barreras y buenas prácticas en el acompañamiento de los mismos.

e. Las demás que el Comité Interinstitucional estime pertinente.

En el COAT será requerida la participación de las entidades del orden nacional y territorial, con competencia específica en el caso.

Cada entidad deberá delegar un profesional técnico que haga parte del COAT, que permita garantizar la disponibilidad en tiempo real para la atención y acompañamiento del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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