Micelio

Artículo 7

Ley 61 de 1874 · Adicional al título X del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° En las localidades ocupadas por cultivadores de tierras baldías, el Poder Ejecutivo reservará la estension de terreno que considere necesaria para que los cultivadores actuales puedan ensanchar sus trabajos i para el establecimiento de nuevos pobladores. Esta estension de terreno que se reserva para los pobladores será fijada en cada caso por el Poder Ejecutivo, previo informe del Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio a que corresponda la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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