Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.
El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:
Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2;
Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución;
ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.
Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:
La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40% obteniéndose el factor de población;
El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza;
Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igualal producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.