Durante la vigencia de 1997 se mantiene el sistema de incentivos de calidad a los establecimientos educativos y a los docentes y directivos docentes al servicio del Estado, establecido mediante el Decreto 45 de 1996, para estimular su compromiso con el mejoramiento del servicio público educativo. Los incentivos de calidad se otorgarán de conformidad con el reglamento adoptado por el Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con las apropiaciones presupuestales asignadas para tal fin en la vigencia de 1997. Estos incentivos no constituyen factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Artículo 30
Durante La Vigencia De 1997 Se Mantiene El Sistema De Incentivos De Calidad A Los Establecimientos Educativos Y A Los Docentes Y Directivos Docentes Al Servicio Del Estado, Establecido Mediante El Decreto 45 De 1996, Para Estimular Su Compromiso Con El Mejoramiento Del Servicio Público Educativo
Decreto 45 de 1997 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.