Micelio

Artículo 16

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado. Serán atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado las siguientes

a)

Recibir y consolidar, dentro de los cinco primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Departamentales de Voluntariado;

b)

Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro nacional de voluntariado al Ministerio del Interior y de Justicia, a Dansocial y al DANE;

c)

Coordinar con el DANE su análisis y la elaboración de indicadores;

d)

Ser promotor, garante y árbitro de las alianzas estratégicas efectuadas entre sus miembros;

e)

Hacer la interlocución del voluntariado con Dansocial, con otras entidades del Estado del orden nacional y con organismos internacionales;

f)

Propiciar encuentros y proyectos interdepartamentales, nacionales y sectoriales;

g)

Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas departamentales;

h)

Dirimir los conflictos que se presenten en el seno de los Consejos Departamentales de Voluntariado que sean puestos a su consideración;

i)

Liderar la celebración del día del voluntario el 5 de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4290 de 2005