Micelio

Artículo 16

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado. Serán atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado las siguientes

a)

Recibir y consolidar, dentro de los cinco primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Departamentales de Voluntariado;

b)

Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro nacional de voluntariado al Ministerio del Interior y de Justicia, a Dansocial y al DANE;

c)

Coordinar con el DANE su análisis y la elaboración de indicadores;

d)

Ser promotor, garante y árbitro de las alianzas estratégicas efectuadas entre sus miembros;

e)

Hacer la interlocución del voluntariado con Dansocial, con otras entidades del Estado del orden nacional y con organismos internacionales;

f)

Propiciar encuentros y proyectos interdepartamentales, nacionales y sectoriales;

g)

Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas departamentales;

h)

Dirimir los conflictos que se presenten en el seno de los Consejos Departamentales de Voluntariado que sean puestos a su consideración;

i)

Liderar la celebración del día del voluntario el 5 de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4290 de 2005