Micelio

Artículo 4

Decreto 621 de 1958 · Por el cual se reorganizan algunos servicios de la campaña antileprosa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los médicos que deseen ingresar a la Campaña Antileprosa, deberán recibir instrucción previa sobre el diagnóstico y tratamiento de la lepra, y para el efecto se nombrarán interinamente para las vacantes que haya y recibirán instrucción en los sitios de trabajo que señale el Ministerio de Salud Pública, durante un período mínimo de dos meses, al final de las cuales se seleccionarán por su competencia y rendimiento aquellos que deban prestar sus servicios y se les nombrara en propiedad para los organismos en los cuales irán a trabajar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 621 de 1958