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Artículo 20

Son Funciones De La Sección De Protección Indigena: A) Velar Por El Cumplimiento De La Legislación Nacional Y De Las Recomendaciones De Organismos Internacionales, Referentes A La Población Indigena Del País

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20. Son funciones de la Sección de Protección Indigena

a)

Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, referentes a la población indigena del país.

b)

Defender y proteger la población indigena.

c)

Estudiar los medios adecuados para lograr la vinculación a la tierra, de los grupos indigenas trashumantes, a fin de conseguir su mejoramiento cultural y social, y su incorporación a la vida civilizada.

d)

Proyectar y reglamentar los programas de protección y desarrollo de las comunidades indigenas del país, en coordinación con los organismos o entidades que adelanten programas similares.

e)

Elaborar el material educativo y de divulgación necesaria que facilite el mejoramiento cultural, intelectual y técnico de los indigenas.

f)

Redactar y ordenar la publicación de estudios monográficos sobre indigenismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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