Articulo 20. Son funciones de la Sección de Protección Indigena
Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, referentes a la población indigena del país.
Defender y proteger la población indigena.
Estudiar los medios adecuados para lograr la vinculación a la tierra, de los grupos indigenas trashumantes, a fin de conseguir su mejoramiento cultural y social, y su incorporación a la vida civilizada.
Proyectar y reglamentar los programas de protección y desarrollo de las comunidades indigenas del país, en coordinación con los organismos o entidades que adelanten programas similares.
Elaborar el material educativo y de divulgación necesaria que facilite el mejoramiento cultural, intelectual y técnico de los indigenas.
Redactar y ordenar la publicación de estudios monográficos sobre indigenismo.