Micelio

Artículo 1

Ley 85 de 1947 · Por la cual se reconoce una prima de sueldos y salarios con motivo de la IX Conferencia Panamericana y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación reconoce a los empleados y obreros residentes en Bogotá y a su servicio una prima con motivo de la reunión de la IX Conferencia Panamericana, de acuerdo con los siguientes porcentajes: para sueldos hasta de doscientos pesos ($200 el cincuenta por ciento (50%); para sueldos hasta de cuatrocientos pesos ($400) el veinticinco por ciento (25%), y para sueldos hasta de quinientos pesos ($500) el veinte por ciento (20%)

Parágrafo

i . El reconocimiento de que trata este artículo se hará efectivo en la totalidad del porcentaje a los empleados y obreros que hayan trabajado al servicio de la Nación, en la capital de la Republica, con un minimun de siete (7) meses contados hacia atrás a partir del 31 de diciembre del presente año.

Parágrafo

ii . En el caso de empleados y obreros nacionales que en las mismas condiciones del parágrafo anterior hubieren trabajado un tiempo mayor de tres meses y menor de siete, recibirán la mitad de la prima.

Parágrafo

iii. Para los empleados y obreros al servicio de la Panamericana los términos de tiempo de que habla el presente artículo se contaran a partir de la fecha en que hubieren entregado las obras, si esta fuere anterior al 31 de diciembre.

La prima decretada en esta Ley no será embargable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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