Los profesionales a que se refiere el literal a) del artículo 10 que incurran en el ejercicio ilegal de la profesión serán suspendidos en el ejercicio de ésta por el término de tres (3) meses por la primera vez, seis (6) meses por la segunda vez y en caso de reincidencia cancelación definitiva de la inscripción. Las personas a que se refiere el literal b) del artículo 10 incurrirán en prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Ley 9 de 1976 →Vigente
Artículo 12
Ley 9 de 1976 · Por la cual se reglamenta la profesión de fisioterapia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.