Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo veinte. El 50% de la participación por el aumento de la renta de cervezas a que se refiere el artículo anterior, lo invertirá el Distrito Especial en educación pública.
Los planes y el control de la inversión, conforme a este artículo, estarán al cuidado de una Junta compuesta por el Ministro de Educación Nacional, el Gobernador de Cundinamarca y el Alcalde Mayor del Distrito, o sus delegados.