Micelio

Artículo 190

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 190. Si el ejecutado no paga ni presenta bienes suficientes para cubrir la deuda y las costas, el Juez procederá á embargar, depositar y hacer avaluar los bienes que el acreedor, jurando no proceder de malicia, denuncie como de propiedad del deudor; siempre que tales bienes se encuentren en poder de éste.

Si los bienes denunciados están en poder de tercera persona, no se procederá al embargo de ellos mientras el ejecutante no dé la fianza de que habla el artículo de esta Ley, y compruebe sumariamente la propiedad que en ellos tenga ejecutado.

Tampoco se procederá al embargo de los bienes raíces que se encuentren en poder el deudor mismo, si éste prueba sumariamente que es mero tenedor de dichos bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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