Micelio

Artículo 169

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 169. Los introductores que, habiéndose acojido al plazo para el pago de los derechos de importacion, no cubran el respectivo pagaré dentro del término fijado en el articulo 167, pagarán los intereses dedemora contados desde la fecha en que se otorgó el pagaré.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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