Micelio

Artículo 22

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Financiera. - Son funciones de la División Financiera las siguientes:

1.

1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos para su consolidación en las oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia.

2.

2. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, el proyecto anual de presupuesto de las oficinas de registro de instrumentos públicos y el programa anual de caja.

3.

3. Elaborar los proyectos de acuerdos de gastos de las oficinas de registro de instrumentos públicos y presentarlos para su consideración a la Oficina de Planeación e informática.

4.

4. Organizar y coordinar la contabilidad de las oficinas de registro, consolidar los estados financieros respectivos y enviar la información a la Secretaria General para la elaboración de los Estados Financieros de la Entidad.

5.

5. Recibir los ingresos, manejar los fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y documentos negociables y de garantía de las oficinas de registro, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

6.

6. Realizar los giros, traslados y avances de fondos, de acuerdo con los procedimientos y las disposiciones administrativas y fiscales.

7.

7. Llevar el control sobre el flujo de caja y cuentas bancarias relacionadas con las oficinas de registro.

8.

8. Preparar los procedimientos y normas administrativas a que deben sujetarse las oficinas de registro para el recaudo de los fondos, y controlar la oportuna remisión de los dineros, todo conforme a la ley y los reglamentos.

9.

9. Colaborar en la preparación de estudios, instrucciones y demás proyectos de actos administrativos que deben realizarse o expedirse en materia financiera.

10.

10. Prestar asesoría y asistencia financiera a las oficinas de registro.

11.

11. Rendir los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República y otros organismos públicos y dependencias de la Superintendencia.

12.

12. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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