División Financiera. - Son funciones de la División Financiera las siguientes:
1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos para su consolidación en las oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia.
2. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, el proyecto anual de presupuesto de las oficinas de registro de instrumentos públicos y el programa anual de caja.
3. Elaborar los proyectos de acuerdos de gastos de las oficinas de registro de instrumentos públicos y presentarlos para su consideración a la Oficina de Planeación e informática.
4. Organizar y coordinar la contabilidad de las oficinas de registro, consolidar los estados financieros respectivos y enviar la información a la Secretaria General para la elaboración de los Estados Financieros de la Entidad.
5. Recibir los ingresos, manejar los fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y documentos negociables y de garantía de las oficinas de registro, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
6. Realizar los giros, traslados y avances de fondos, de acuerdo con los procedimientos y las disposiciones administrativas y fiscales.
7. Llevar el control sobre el flujo de caja y cuentas bancarias relacionadas con las oficinas de registro.
8. Preparar los procedimientos y normas administrativas a que deben sujetarse las oficinas de registro para el recaudo de los fondos, y controlar la oportuna remisión de los dineros, todo conforme a la ley y los reglamentos.
9. Colaborar en la preparación de estudios, instrucciones y demás proyectos de actos administrativos que deben realizarse o expedirse en materia financiera.
10. Prestar asesoría y asistencia financiera a las oficinas de registro.
11. Rendir los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República y otros organismos públicos y dependencias de la Superintendencia.
12. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.