Micelio

Artículo 2

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Central Hipotecario concederá préstamos industriales hasta con diez (10) años de plazo e interés del 7% anual, a los damnificados por el incendio de Quibdó, con el objeto exclusivo de atender a la reposición de la maquinaria industrial que se hubiere perdido o deteriorado en tal suceso.

La cuantía individual de los créditos' de que trata este artículo, estar limitada a la suma necesaria para sustituir la maquinaria y la edificación, y no podrá ser superior al 80% del valor de los bienes que se adquieran con el crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1967