Con el fin de poder atender oportunamente a la acuñación de las monedas que exige el comercio y a todas las operaciones relacionadas con el oro y la plata, se destinan quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para que el departamento de Antioquia ensanche y equipe la casa de moneda de su propiedad, como lo dispusieron los artículos 2° de la ley 65 de 1916 y 23 de la ley 45 de 1942 el presupuesto de la próxima vigencia se apropiara una partida para este gasto, y en todo caso el organo ejecutivo queda facultado para abrir créditos adicionales y efectuar las operaciones de crédito que sean necesarias para dar cumplimiento a esta ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.