Micelio

Artículo 12

Ley 13 de 1973 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas podrán cooperar en la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquiera especie sin condición alguna, a manera de donación o bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni facultad para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

De los aportes se llevará una cuenta especial, de manera que si se hacen en bienes distintos de moneda, deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva.

La cuenta de aportes servirá para que en caso de disolución de la Corporación se establezca la proporción que en el activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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