Art. 7º Para evitar toda clase de dificultades y tropiezos en el funcionamiento del Almacén creado por este Decreto, sus empleados se consideraran como parte del personal del Ministerio de Guerra, y por lo tanto, no sujetos a ninguna otra jurisdicción civil o militar, quedando todas las autoridades de una y otra especie obligadas a prestarles el auxilio y protección que hayan menester, inclusive la franquicia de telégrafo, correos y pasaportes que demande el buen servicio.
Decreto 1405 de 1901 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1405 de 1901 · Por el cual se organiza un Almacén de Depósito de sales en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.