º. Los miembros de las Juntas de Planificación de Bogotá, Medellín y Cali, designados por el Presidente de la República, de conformidad con el Decreto número 693 de 1951, tendrán dos suplentes personales nombrados por el mismo Presidente, de ternas que al efecto le presentarán la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Ingenieros, para Bogotá, y las respectivas seccionales de dichas Sociedades para Medellín y Cali.
Artículo 1
Los Miembros De Las Juntas De Planificación De Bogotá, Medellín Y Cali, Designados Por El Presidente De La República, De Conformidad Con El Decreto Número 693 De 1951, Tendrán Dos Suplentes Personales Nombrados Por El Mismo Presidente, De Ternas Que Al Efecto Le Presentarán La Sociedad Colombiana De Arquitectos Y La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Para Bogotá, Y Las Respectivas Seccionales De Dichas Sociedades Para Medellín Y Cali
Decreto 3125 de 1952 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO NÚMERO 693 DE 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.