Micelio

Artículo 4

Decreto 286 de 1957 · Por el cual se hace una cesión de bienes nacionales a la Parroquia de Calamar (Bolívar), con fines de beneficio social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que directamente o por medio de un comisionado suyo otorgue la escritura pública de traspaso de los bienes determinados en el artículo primero, al representante de la entidad cesionaria, en los términos y condiciones expresados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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