Artículo cuarto . Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que directamente o por medio de un comisionado suyo otorgue la escritura pública de traspaso de los bienes determinados en el artículo primero, al representante de la entidad cesionaria, en los términos y condiciones expresados en el presente Decreto.
Decreto 286 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 286 de 1957 · Por el cual se hace una cesión de bienes nacionales a la Parroquia de Calamar (Bolívar), con fines de beneficio social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.