º. Recaudo de la Cuota. La Cuota de Fomento Hortifrutícola se recaudará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato que para la administración del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola y el recaudo de la Cuota, suscriba el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales o con la entidad administradora gremial del subsector hortifrutícola, en el evento señalado por el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 118 de 1994.
Decreto 169 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 169 de 1995 · por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.