Micelio

Artículo 1

Decreto 3226 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas para Cursos de Capacitación y vacaciones para maestros en ejercicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida señalada en el Capítulo 388, artículo 4132 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de cincuenta y dos mil cien pesos ($52.100.00) moneda corriente, para sueldos y demás gastos de los cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para maestros de las escuelas primarias en ejercicio, que se verificarán del 22 de noviembre al 21 de diciembre del corriente año, en las ciudades de Medellín Tunja, Cartagena, Santa Marta, Ibagué y El Líbano, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ordinal 1° Para sueldos del personal docente y administrativo de los Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para maestros de las escuelas primarias en ejercicio, según distribución que hará el Ministerio de Educación Nacional por resolución, así:

1° Curso de Medellín

1° Curso de Medellín

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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