Micelio

Artículo 140

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para opera, cualquier fuente fija artificial existente de contaminación del aire, con excepción de las indicadas en el artículo 138 de éste decreto, se requiere autorización sanitaria de funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue, con sujeción al procedimiento señalado en este decreto para obtenerla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1982