El Gobierno Nacional, en cooperación con el Departamento de Santander, llevará a cabo la construcción, montaje y explotación de las obras a que se refiere la presente Ley, aportando la Nación para tal efecto, el setenta por ciento (70%) de su costo, y el treinta por ciento (30%) restante del Departamento.
Ley 42 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 42 de 1941 · Por la cual se establecen centrales hidroeléctricas en el Departamento de Santander y se ordenan uso estudios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.