Las acciones no suscritas correspondientes a capital autorizado, lo mismo que las que correspondan a futuros aumentos de capital, quedarán a disposición de la Junta Directiva para ser emitidas, reglamentadas y ofrecidas exclusivamente a los accionistas de la sociedad en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha de aprobación del reglamento de suscripción por parte de la Junta Directiva. El reglamento de colocación deberá ser aprobado previamente por la Superintendencia de Sociedades, si a ello hubiere lugar de acuerdo con la Ley Cuarenta y cuatro (44) de mil novecientos ochenta y uno (1981) y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Decreto 788 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.