Identificación predial, mensura, planos y redacción técnica de linderos. Durante la diligencia de inspección ocular deberá realizarse por parte de los peritos o de los funcionarios del Incoder, según corresponda, la plena identificación predial, la mensura si fuere necesaria, los planos cartográficos y la redacción técnica de linderos del inmueble objeto de las actuaciones.
(Decreto número 1465 de 2013, artículo 16)