Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las líneas de crédito de que trata el artículo anterior solo tendrán acceso las cooperativas de 1° y 2° grado de agricultores, ganaderos, pescadores, acuicultores y las asociaciones gremiales de productores agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, sin ánimo de lucro, debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura. El Ministerio fijará las condiciones para la inscripción y vigencia del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1985