A las líneas de crédito de que trata el artículo anterior solo tendrán acceso las cooperativas de 1° y 2° grado de agricultores, ganaderos, pescadores, acuicultores y las asociaciones gremiales de productores agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, sin ánimo de lucro, debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura. El Ministerio fijará las condiciones para la inscripción y vigencia del registro.
Ley 21 de 1985 →Vigente
Artículo 2
Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.