º . El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 556 de 2000 es un órgano auxiliar del Gobierno Nacional que está integrado por
Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante;
Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante;
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o su delegado;
Un representante de las asociaciones de profesionales de las carreras señaladas en el artículo primero de la Ley 556 de 2000, o su respectivo suplente;
Un representante de las universidades que ofrezcan las profesiones y carreras de que trata el artículo primero de la Ley 556 de 2000, o su respectivo suplente. El período de los representantes señalados en los literales d) y e) será de dos (2) años y serán reelegibles hasta por un período adicional.