Micelio

Artículo 3

Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 556 de 2000 es un órgano auxiliar del Gobierno Nacional que está integrado por

a)

Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante;

b)

Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante;

c)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o su delegado;

d)

Un representante de las asociaciones de profesionales de las carreras señaladas en el artículo primero de la Ley 556 de 2000, o su respectivo suplente;

e)

Un representante de las universidades que ofrezcan las profesiones y carreras de que trata el artículo primero de la Ley 556 de 2000, o su respectivo suplente. El período de los representantes señalados en los literales d) y e) será de dos (2) años y serán reelegibles hasta por un período adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 2006